[GiviPA] Consulta sobre Manejo de Ajuste Salarial Temporal

Zoila Valverde zvalverde en cacechirl.com
Mar Mar 25 17:10:29 EDT 2025


Buenas tardes

El Código de trabajo contempla estos cambios temporales de posición  y esto  conlleva  un pago de bonificación por la  diferencia de salario entre un salario  por el periodo en que estará cubriendo.  Debe realizar la notificación fomal al trabajador del cambio de posición temporal hasta la fecha que por la necesidad del servicio se requiera

sustento legal
Artículo 197 A. No se considerarán como alteración unilateral, las órdenes impartidas por el empleador en la ejecución del contrato de trabajo que impliquen movilidad funcional u horizontal del trabajador, siempre que sean compatibles con su posición, jerarquía, fuerzas, aptitudes, preparación y destrezas. ...

La movilidad podrá ejercerse: 1. Por necesidad de la organización de la empresa, del trabajo o de la producción, por variaciones en el mercado o por innovaciones tecnológicas. 2. En los casos previstos en la convención colectiva. 3. En los términos en que para cada oportunidad se convenga con el sindicato, con el comité de empresa donde no exista sindicato, o directamente con el trabajador o los trabajadores respectivos

La movilidad podrá ser de duración temporal o permanente. En este último caso, la movilidad funcional permanente se entenderá como un traslado, y el trabajador recibirá el salario básico superior y los beneficios básicos superiores correspondientes a la nueva posición, conforme a la clasificación de puestos o, en su defecto, a los niveles de salario acostumbrados en la empresa.


 Cuando la movilidad sea temporal, la duración de ésta será pactada con el sindicato, o con el trabajador o los trabajadores, excepto que se trate de reemplazo de un trabajador en uso de licencia; el trabajador que deba prestar servicios en una posición clasificada superior, recibirá del empleador una bonificación que no será inferior a los niveles de salarios básicos o a la costumbre, establecidos para la categoría en la empresa, durante el tiempo que desempeñe la nueva posición, y regresará a su salario y condiciones laborales anteriores al momento de reincorporarse a su puesto original.

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De: Ing. Michael Mastellari
Enviado: Martes, 25 de Marzo de 2025 9:07
Para: 'daniel'; 'givi'
Asunto: Re: [GiviPA] Consulta sobre Manejo de Ajuste Salarial Temporal


Buenos días,



Tendría que considerar el pago de un Incentivo Temporal que no se considere Salario, ya que si lo paga como salario ya pasaria a ser un aumento de salario y no lo podría eliminar posteriormente.  Importante también dejarlo por escrito.



Saludos,





Ing. Michael Mastellari

Gerente de Recursos Humanos

Japan Food, S.A.  (Sushi Express)

Cel.  6570-9472

Tel. 206-8300



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De: daniel <daniel en powerchina-intl.com>
Enviado el: lunes, 24 de marzo de 2025 5:06 p. m.
Para: givi <givi en givipanama.com>
Asunto: [GiviPA] Consulta sobre Manejo de Ajuste Salarial Temporal



Estimados colegas,

Espero que se encuentren bien.

Quisiera conocer sus opiniones sobre la mejor manera de manejar un ajuste salarial temporal para un colaborador que asumirá tareas adicionales por un período definido. La intención es que, una vez finalizado este tiempo, el salario del trabajador regrese a su monto original sin que estos pagos sean considerados como un ajuste salarial permanente.

Agradecería sus sugerencias sobre cómo estructurar este proceso para que quede bien documentado y se maneje de la manera más clara y adecuada.

Quedo atenta a sus comentarios.

Slds,


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