[GiviPA] (sin asunto)

Sam, Franz Emilio fsam en ensa.com.pa
Vie Jun 21 09:40:41 EDT 2024


Estimada Carmen,

Los #10 y 16 del Art. 213, acápite A del CdT citan lo siguiente:

10. Desobedecer el trabajador, sin causa justificada, y
perjuicio del empleador, las órdenes impartidas por éste
o sus representantes en la dirección de los trabajos, siempre
que fuesen indicadas con claridad, y se refieran de
modo indirecto a la ejecución del trabajo contratado.

16. La falta notoria del rendimiento, calificada de
acuerdo con sistemas y reglamentos concretos de evaluación
técnica y profesional, previamente aprobados por el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o acordados en
una convención colectiva.

Mis comentarios:

El derecho es probatorio, si usted cuenta con las evidencias contundentes que confirmen su justificación, y la aplicación de sanciones disciplinarias previas, que sustenten el incumplimiento del trabajador, puede aplicar la salida bajo la causal mencionada.

Adicionalmente, no solo debe contar con la descripción de puesto, sino la documentación del proceso a ejecutar y la capacitación de esta. De lo contrario será complejo sustentar la justificación del despido.

Los conceptos de los # son fundamentales: "siempre que fuesen indicadas con claridad" (requiere evidencias) - ". La falta notoria del rendimiento, calificada de acuerdo con sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional" (requiere evidencias).

De no contar con esto, recomiendo ejecutar el Art. 212 y cumplir con el proceso de salida correspondiente con el pago de sus prestaciones e indemnización.

Espero haberle apoyado. Saludos cordiales,

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De: Carmen Salgado <rrhh en disnaempa.com>
Enviado el: jueves, 20 de junio de 2024 4:42 p. m.
Para: Grupo Givi <givi en givipanama.com>
Asunto: [GiviPA] (sin asunto)


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Buenas Tardes Estimado Grupo:

Espero se encuentren muy bien

Tengo una situación con una colaboradora que lleva un año y 8 meses en la empresa. Ella no ha cumplido con las funciones en su descripción de puesto que también esta en su contrato de trabajo y pues ha fomentado un mal clima laboral dentro de la empresa y ya se tomó la decisión de despedirla.
Si ella no ha cumplido con lo que indica su descripción yo podría utilizar Despido Justificado Art. 213. Acápite A, numeral 10 o 16 .

Por favor si me pueden orientar.

Gracias

Saludos,


Carmen Figueroa
Jefa de Recursos Humanos

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